01 · La ley
Qué protege
y qué se elimina
La Ley 26.737 de 2011 puso tres límites concretos a la propiedad extranjera de tierra rural. El proyecto que el Senado vota el 6 de agosto deroga los tres artículos que los contienen.
Los tres artículos
Textual del texto oficial publicado en InfoLEG.
- ART. 8º
El tope del 15 %
Se establece en el quince por ciento (15%) el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional […]. Dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio, o entidad administrativa equivalente.
- ART. 9º
El 30 % por nacionalidad
En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales.
- ART. 10
Las 1.000 hectáreas
Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial.
Fuente: InfoLEG, Ministerio de Justicia. Ley 26.737, sancionada el 22/12/2011.
Qué cambia exactamente
Según el cuarto informe del Observatorio de Tierras, que transcribe el texto del proyecto. Deroga los artículos 8, 9 y 10.
Desaparece el techo del 15 %
Y con él, los 36 departamentos que hoy están en infracción dejan de estarlo. No porque se corrija la situación: porque se borra la regla que la medía.
Se levanta la protección de los cuerpos de agua
Se eliminan las restricciones específicas sobre las tierras con acceso a cuerpos de agua permanentes.
La frontera se desacopla
Las zonas de seguridad de frontera siguen reguladas por el Decreto-Ley 15.385/1944, pero se desvinculan del régimen general de tierras rurales. No se levantan: quedan sueltas de la política territorial.
Cae el límite de 1.000 hectáreas
En zona núcleo, la tierra más productiva del país, desaparece la restricción de escala por titular.
Se pierde el registro
Sin obligación de declarar no hay dato, y sin dato no hay debate público posible sobre lo que se vendió.
Cómo llegamos acá
- Dic 2011Se sanciona la Ley 26.737. Fija los topes y crea el Registro Nacional de Tierras Rurales.
- Dic 2023El DNU 70/2023, en su artículo 154, deroga la ley completa.
- Mar 2024Tras el amparo del CECIM La Plata, la Cámara Federal declara inconstitucional esa derogación.
- HoyLa ley rige por una medida cautelar. El expediente sigue en la Corte Suprema.
- 27 MarEl Ejecutivo envía el proyecto «Inviolabilidad de la propiedad privada». Obtiene dictamen tras trece borradores.
- 16 JulLa votación estaba prevista y se posterga: el oficialismo pide cuarto intermedio por falta de acuerdos.
- 6 AgoEl Senado vota. Si obtiene media sanción, pasa a Diputados.
Los riesgos
Sin tope no hay medida. El límite del 15 % no era solo una barrera: era la vara. Al eliminarlo, la pregunta «¿cuánta tierra extranjera es demasiada?» deja de tener respuesta legal.
Sin registro no hay debate. La ley creó el Registro Nacional de Tierras Rurales, que es de donde salen todos los datos de este dossier. Sin obligación de declarar, la próxima discusión se da sin números.
El agua y la frontera dejan de estar en el mismo régimen. Las restricciones sobre cuerpos de agua se eliminan; las de frontera pasan a depender solo del Decreto-Ley 15.385/1944, desacopladas de la política territorial.
Y hay tierra cuyo dueño final no se conoce.El informe advierte que una parte figura a nombre de sociedades radicadas en paraísos fiscales: «no podemos determinar cuántas tierras finalmente pertenecen a empresas radicadas» ahí.